Sismo en Ayacucho: declaran en emergencia a cinco distritos
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Sismo en Ayacucho: declaran en emergencia a cinco distritos

El Gobierno de Keiko Fujimori declaró en estado de emergencia cuatro distritos en dos provincias del departamento de Ayacucho que resultaron afectados por el sismo de magnitud 7.2 ocurrido el 20 de agosto último. Para tal el efecto, emitió el Decreto Supremo 119-2026-PCM, que aplica tal declaratoria en los distritos de Chumpi, Coracora, Pullo y Upahuacho, de la provincia de Parinacochas, y el distrito de Carapo, de la provincia de Huanca Sancos, en la citada región. La causa del estado de emergencia -que tendrá una duración de 60 días calendario- es por el impacto de daños a consecuencia de los movimientos sísmicos en la zona, y permitirá ejecutar medidas y acciones de excepción inmediatas de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Tales acciones serán ejecutadas por el Gobierno Regional de Ayacucho y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci). Participarán los ministerios de Salud, Desarrollo Agrario y Riego, Educación; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Transportes y Comunicaciones; Interior, Defensa, de Trabajo, De la Mujer, entre otros. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en estudios técnicos.

Igualmente, el decreto en mención dispone la donación de diversos bienes para atender el estado de emergencia, entre ellos los siguientes: Asimismo, dispone que los servicios prestados a título gratuito en virtud al estado de emergencia, serán los de catering, servicios médicos, de transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada. La implementación de las acciones previstas en el Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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