PJ archiva definitivamente caso de lavado de activos contra Ollanta Humala y Nadine Heredia y levanta su orden de captura
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PJ archiva definitivamente caso de lavado de activos contra Ollanta Humala y Nadine Heredia y levanta su orden de captura

El Poder Judicial archivó definitivamente el proceso por lavado de activos contra el expresidente Ollanta Humala y Nadine Heredia con un auto de ejecución constitucional y acatando el fallo del Tribunal Constitucional que dispuso la nulidad de la condena por este caso contra la expareja presidencial. La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional presidida por el juez superior Córdova Pintado declaró la nulidad de todas las actuaciones judiciales y fiscales, cerrando una investigación que se extendió por más de doce años. Esta resolución también beneficia a otros coacusados, como Ilán Heredia, Mario Torres y Antonia Alarcón.

El colegiado ordenó, además, el levantamiento de las órdenes de captura, las requisitorias y las medidas cautelares sobre el patrimonio de los investigados, lo que incluye el embargo de cuentas y vehículos. Este caso se remonta a las presuntas aportaciones irregulares de los gobiernos de Venezuela y Brasil para el financiamiento de las campañas presidenciales del Partido Nacionalista en los años 2006 y 2011. En abril de 2025, el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional había condenado a Ollanta Humala y Nadine Heredia a 15 años de prisión.

Durante la audiencia de ejecución, el Ministerio Público no formuló oposición a la extensión de los efectos del fallo constitucional a los demás implicados. Por su parte, la Procuraduría Pública Especializada en delitos de lavado de activos dejó la decisión a criterio del colegiado, señalando que no mantendría pretensiones de reparación civil. Tras esta decisión, Nadine Heredia, quien permanece asilada en Brasil desde 2025, queda libre de la condena previa y de las restricciones de libertad en este expediente.

La orden judicial permitiría así su retorno al país sin riesgo de detención inmediata vinculada a los hechos de las campañas electorales mencionadas. Los magistrados explicaron que, al desactivarse constitucionalmente la matriz de la imputación fiscal por falta de tipicidad, no es posible mantener la persecución contra quienes fueron incorporados como colaboradores o ejecutores secundarios. La decisión del Poder Judicial responde al cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del 31 de julio de 2026, que declaró fundada la demanda de hábeas corpus de Ollanta Humala.

El TC determinó que se vulneraron los principios de legalidad y tipicidad, pues los hechos investigados no constituían delito de lavado de activos según la ley vigente en 2006 y 2011. El máximo intérprete de la Constitución precisó que la modalidad de receptación patrimonial fue incorporada recién en noviembre de 2016, por lo que su aplicación retroactiva era inconstitucional. Bajo estos argumentos, se dispuso la libertad de Ollanta Humala, quien cumplía prisión en el penal de Barbadillo tras la sentencia de primera instancia.

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