Sunarp cambia reglas para modificar reglamentos de edificios: propietarios podrán ahorrar en trámites notariales
Los propietarios de departamentos y condominios ya no estarán obligados a presentar una escritura pública para determinadas modificaciones unilaterales de los reglamentos internos. El cambio fue incorporado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) mediante una modificación del artículo 89 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y permite utilizar un documento privado con firma certificada notarialmente, siempre que las modificaciones no afecten a las demás unidades inmobiliarias.,Con la nueva disposición, los propietarios podrán presentar un documento privado con firma certificada por notario para efectuar modificaciones unilaterales en el reglamento interno, siempre que dichos cambios no afecten los derechos de los propietarios de las demás unidades inmobiliarias.
La escritura pública continuará siendo una opción, pero dejará de ser el único mecanismo aceptado en estos casos.,Hasta antes de esta modificación, la aplicación de la norma no era uniforme. Mientras algunos registradores admitían documentos privados con firmas certificadas, otros exigían obligatoriamente una escritura pública, lo que generaba diferencias en la atención de expedientes y obligaba a los usuarios a asumir mayores costos o realizar subsanaciones para culminar el trámite.,Según explicó la Sunarp, la actualización busca unificar el criterio registral mediante una interpretación alineada con el artículo 86 del mismo reglamento, que regula la inscripción inicial de los reglamentos internos.
De esta manera, se pretende brindar mayor seguridad jurídica y previsibilidad sobre los requisitos exigidos para este tipo de procedimientos.,Uno de los principales efectos de la medida será la reducción de los gastos notariales. Elaborar una escritura pública implica costos superiores a los de un documento privado con firmas legalizadas, además de requerir un procedimiento más extenso para su preparación y otorgamiento. Al ampliar las alternativas permitidas, los propietarios podrán optar por un trámite menos oneroso cuando las condiciones legales lo permitan.,Además del ahorro económico, la entidad considera que la modificación permitirá disminuir el tiempo requerido para completar la inscripción, ya que la elaboración y certificación de documentos privados suele demandar menos días que la formalización de una escritura pública.,Cambios agilizan trámites en proyectos inmobiliarios,La modificación también tendría efectos en el mercado inmobiliario, especialmente en proyectos que requieren adecuaciones en sus reglamentos internos durante su desarrollo o comercialización.
Entre ellos figuran edificaciones por etapas, condominios y conjuntos residenciales donde es necesario actualizar la distribución de áreas comunes, cuotas de participación u otros aspectos vinculados con la organización del inmueble.,En estos casos, la reducción de tiempos para obtener la inscripción registral puede facilitar procesos como la independización de unidades inmobiliarias, la transferencia de inmuebles y el cierre de operaciones de compraventa, evitando retrasos derivados de la formalización de documentos notariales de mayor complejidad.,Otro de los ámbitos donde la medida podría tener impacto es en los procesos de sucesión. La regularización de la independización de inmuebles constituye un paso necesario para diversas operaciones relacionadas con herencias, ventas o transferencia de propiedad, por lo que la simplificación del procedimiento podría contribuir a acelerar estos procesos cuando corresponda.,La modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios entra en vigencia con criterios uniformes para este tipo de procedimientos registrales.
A partir de su aplicación, los propietarios que realicen modificaciones unilaterales en los reglamentos internos, siempre que no afecten derechos de terceros, podrán optar por un documento privado con firma certificada notarialmente, una alternativa que reduce costos notariales y acorta los tiempos necesarios para completar la inscripción registral.