Corte Suprema incrementa a 12 meses el plazo de ampliación de prisión preventiva contra exministro Geiner Alvarado
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Corte Suprema incrementa a 12 meses el plazo de ampliación de prisión preventiva contra exministro Geiner Alvarado

El exministro Geiner Alvarado seguirá recluido en el Penal Miguel Castro Castro, luego de que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ordenara que se incremente a 12 meses el plazo de la ampliación del mandato de prisión preventiva que se le impuso en la investigación preparatoria que afronta junto con el expresidente Pedro Castillo y el prófugo exministro Juan Francisco Silva por el presunto delito de organización criminal en agravio del Estado peruano.El Tribunal Supremo adoptó esta medida al declarar fundado el recurso de apelación que presentó la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos para que se revoque el extremo de la resolución que emitió el juez supremo provisional Juan Carlos Checkley el último 23 de marzo, en el que había fijado en siete meses el plazo de la prolongación del mandato de prisión preventiva que dictó en contra de Geiner Alvarado a raíz de esta investigación preparatoria.La Sala Suprema reformó el extremo de la decisión de Checkley Soria y determinó, a través de una resolución a la que tuvo acceso RPP, que la prolongación por 12 meses del mandato de prisión preventiva impuesta a Geiner Alvarado se computará desde el 31 de marzo del 2026 hasta el 31 de marzo del 2027 como parte de dicha investigación preparatoria que afronta por los casos acumulados PetroPerú, Puente Tarata y Ministerio de Vivienda.

En dicha resolución, la Sala Suprema también declaró "infundado" el recurso de apelación que presentó la defensa legal del exministro Geiner Alvarado para que se revoque la resolución emitida por el juez supremo provisional Juan Carlos Checkley, en la que ordenó que se amplíe por siete meses el plazo del mandato de prisión preventiva que se impuso a su patrocinado a fin de que pudiera afrontar bajo mandato de comparecencia con restricciones este proceso penal.La defensa legal alegaba una falta de motivación interna en la resolución apelada porque en la audiencia virtual en la que se evaluaron ambas apelaciones, la Fiscalía no sustentó por qué la medida era proporcional, así como por una motivación insuficiente porque el juez reconoce que el fiscal no justificó la proporcionalidad de la medida, no respondiendo por qué no podría dictarse una comparecencia con restricciones, entre otros argumentos.No obstante, el Tribunal Supremo desestimó estos argumentos al resaltar la complejidad del caso, que aún subsiste el peligro de fuga ante la falta de los arraigos familiar, domiciliario y laboral del procesado, y porque la pena conminada para el delito de organización criminal es no menor de ocho ni mayor de quince años de privación de libertad, por lo que el pronóstico de la condena sería de una pena efectiva, de ser el caso.

"Los presupuestos que prevé el artículo 274 del Código Procesal Penal para la prolongación de la prisión preventiva se ven acabadamente satisfechos, esto es, por acreditarse la especial dificultad de la investigación, lo cual no recae en una conducta negligente del Ministerio Público, sino en las circunstancias válidas y razonadamente recibidas. Asimismo, el peligro de fuga es latente y subsiste. Además, porque el test de proporcionalidad o ponderación ha sido suficientemente superado.

Así también, se hace razonadamente válido prolongar el plazo de la prolongación de prisión preventiva", concluye la sala suprema en su resolución.

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