Decreto establece que pago de gratificaciones y CTS a trabajadores CAS se implementará de forma progresiva hasta el 2030
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Decreto establece que pago de gratificaciones y CTS a trabajadores CAS se implementará de forma progresiva hasta el 2030

El Gobierno oficializó este martes el reglamento que define el camino para que los trabajadores del régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) accedan a gratificaciones y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).Mediante el Decreto Supremo N° 142-2026-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, se determinó que estos derechos laborales se otorgarán de manera gradual, iniciando con un desembolso mínimo este año hasta alcanzar la totalidad del sueldo mensual en el 2030, con el fin de garantizar el equilibrio fiscal y la sostenibilidad del presupuesto público.La norma establece un calendario para el cálculo de estos beneficios, el cual se basa en un porcentaje de la remuneración mensual del servidor. Para el presente año fiscal 2026, los trabajadores percibirán el 10% de su sueldo por concepto de gratificación y CTS; este monto se incrementará progresivamente al 20% en 2027, al 30% en 2028 y al 50% en 2029, consolidándose el pago del 100% de la remuneración recién a partir del año 2030.Condiciones para el acceso a las gratificaciones de julio y diciembreRespecto a las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, el decreto precisa que el personal debe estar en servicio efectivo, de vacaciones o con licencia con goce de haber al momento del pago para recibir el beneficio. Asimismo, se reconoce el derecho a percibir montos proporcionales o truncos en caso de que el vínculo laboral termine antes de las fechas clave, garantizando que el tiempo laborado sea compensado según la escala vigente del año. Es importante señalar que estas entregas de dinero no tienen carácter pensionable ni sirven como base para otros beneficios o bonificaciones adicionales."Las gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad no tienen naturaleza remunerativa, ni pensionable, y no constituyen base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión", puntualiza el dispositivo legal. Liquidación de la CTS y mecanismos de financiamientoEn cuanto a la Compensación por Tiempo de Servicios, el beneficio se activará exclusivamente al finalizar la relación contractual con la entidad pública, siempre que el vínculo se haya extinguido a partir de la vigencia de la Ley N° 32563. El cálculo se realizará tomando como referencia la última remuneración mensual y el tiempo de servicio acumulado, computándose como un año completo cualquier fracción mayor a seis meses. Por otro lado, la norma aclara que el costo de esta implementación deberá ser asumido directamente por los presupuestos de cada institución pública, sin requerir fondos adicionales al Tesoro Público.

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