JNE habilita a López Aliaga para postular a teniente alcalde de Lima: ¿Qué argumentó Renovación Popular en audiencia?
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JNE habilita a López Aliaga para postular a teniente alcalde de Lima: ¿Qué argumentó Renovación Popular en audiencia?

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró fundada la apelación de Rafael López Aliaga contra su exclusión como candidato a teniente alcalde de Lima por Renovación Popular. Con ello, podrá participar en las elecciones regionales y municipales de octubre próximo. Previamente, la tarde del lunes 13, el máximo organismo electoral escuchó los argumentos de Renovación Popular. En los próximos días ordenaría al Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro que admita la candidatura. Los detalles no se conocen aún, solo se publicó el sentido del fallo tras evaluar las pruebas presentadas por la agrupación. Durante la audiencia, el defensor de Renovación Popular, el abogado Virgilio Hurtado, argumentó que si bien López Aliaga fue proclamado senador electo, ha renunciado a asumir esa función. Por ello, señaló que no se encuentra comprendido en el impedimento previsto en la Ley de Elecciones Municipales. El abogado aseguró que la proclamación de resultados no convierte automáticamente a un candidato electo en un senador en ejercicio. Según dijo, la entrega de credenciales solo habilita a los parlamentarios elegidos para cumplir los trámites previos establecidos por el Reglamento del Congreso antes de asumir el cargo. “El impedimento está orientado a quienes ya están en ejercicio del cargo”, señaló el abogado ante los magistrados. Añadió que, de aceptarse la interpretación del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro se produciría una situación incompatible con la propia organización del Congreso de la República, ya que los diputados y senadores elegidos recién iniciarán formalmente sus funciones el próximo 26 de julio. Hurtado señaló que las restricciones al derecho de participación política deben estar expresamente previstas en la ley. “No se pueden limitar derechos aplicando la analogía o la interpretación extensiva de las normas que los restringen”, afirmó. El abogado de Renovación Popular aseguró que el principio jurídico según el cual no debe hacerse distinción donde la ley no la establece solo puede utilizarse para reconocer derechos, no para ampliar prohibiciones. Hurtado también se refirió a un informe elaborado por la asesoría legal del Congreso que diferencia la condición de congresista electo de la de congresista en ejercicio. Según dijo, el documento es un elemento probatorio que respalda la interpretación jurídica planteada en la apelación. Además, señaló que López Aliaga remitió un oficio al Congreso para confirmar su decisión de no participar en los actos previos a la juramentación, entre ellos la presentación de declaraciones juradas de bienes, rentas e intereses exigidas por el reglamento parlamentario. “Mi patrocinado ya presentó una carta al presidente del Congreso señalando que el plazo para dicho protocolo ha vencido y se ratifica en su declinación de no participar en los actos de juramentación”, dijo. Durante la audiencia, el magistrado Gunther Gonzales, miembro del pleno del JNE, insistió en determinar si existe realmente una diferencia jurídica entre un senador electo y uno en ejercicio. Esto para efectos de aplicar los impedimentos establecidos por la ley. Además, cuestionó qué Renovación Popular recurriera a un documento emitido por el área legal del Congreso. “¿Por qué invoca un informe de una entidad que no tiene competencia en materia electoral para explicar la diferencia entre un congresista electo y uno en ejercicio? ¿Acaso el Jurado Nacional de Elecciones se va a vincular por la opinión de la asesoría legal del Congreso de la República?”, señaló. Luego, el magistrado Rubén Torres preguntó si la voluntad unilateral de López Aliaga podía dejar sin efecto las consecuencias jurídicas derivadas de la proclamación. La respuesta de la defensa fue que la decisión personal no revoca el acto emitido por el JNE, aunque sí evidencia que no ejercerá el cargo de senador. En tanto, el presidente del JNE, Roberto Burneo, consultó si López Aliaga había cumplido con los requisitos previstos por el Reglamento del Congreso para formalizar su incorporación y si tenía previsto juramentar. En respuesta, Hurtado explicó que el reglamento contempla una serie de actuaciones previas a la juramentación, como la presentación de la credencial y de declaraciones juradas, pero recordó que López Aliaga comunicó formalmente al Congreso que no participará en dicho procedimiento y ratificó su decisión de no asumir el escaño para el periodo 2026-2031. Al cierre de la audiencia, Burneo resumió los argumentos de la apelación de Renovación Popular. Destacó el principio de legalidad y la prohibición de aplicar por analogía o interpretación extensiva los impedimentos establecidos en la norma electoral. La decisión del pleno del JNE fijaría un criterio sobre el alcance de los impedimentos aplicables a las autoridades electas que, antes de asumir funciones, buscan participar en otro proceso electoral. La especialista en derecho electoral Silvia Guevara consideró que la defensa de López Aliaga presentó argumentos jurídicos atendibles, especialmente al sostener que las restricciones a los derechos políticos deben estar expresamente previstas en la ley. Sin embargo, consideró que Hurtado no logró responder un punto clave. “Hubo argumentos interesantes, pero considero que de todas maneras el Jurado tendría que responder justamente lo que no pudo responder el abogado de Rafael López Aliaga: cuáles son las consecuencias jurídicas que le corresponden a un senador electo”, dijo en diálogo con El Comercio horas antes de conocerse la decisión del JNE. La especialista también destacó que la defensa acreditó que López Aliaga no siguió el procedimiento previsto en el reglamento del Senado, como la presentación de las declaraciones juradas de bienes, rentas, intereses y de incompatibilidades constitucionales. En opinión de Guevara, ello demuestra que la decisión de no juramentar es manifiesta, aunque no resulta suficiente para modificar la condición jurídica que ya ostenta. “Son argumentos interesantes que por lo menos dan a entender que la voluntad de no juramentar es clara; sin embargo, no es determinante en cuanto a cambiar la condición que tiene”, señaló. Guevara consideró que las preguntas formuladas por los magistrados evidenciaron un interés por resolver el fondo de la controversia y no únicamente un aspecto formal. Destacó que el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro no analizó los efectos derivados de haber sido elegido senador. “Se nota que el Jurado está interesado en abordar argumentos de fondo. Esperemos que, de ser así, su pronunciamiento —sea cual sea— tenga la motivación adecuada para su decisión”, indicó. Es decir, el pleno del JNE debería determinar si la sola condición de senador electo configura el impedimento previsto en la Ley de Elecciones Municipales. El criterio que se adopte podría servir como precedente e incluso motivar una futura modificación legislativa, de acuerdo con la especialista. En tanto, el también especialista en derecho electoral Alejandro Rospigliosi afirmó que la apelación “es absolutamente inviable” y consideró, horas antes de conocerse la decisión del JNE, que este debería confirmar la improcedencia de la candidatura. Según destacó, López Aliaga se sometió voluntariamente al proceso electoral para el Senado y, tras resultar elegido, adquirió una investidura incompatible con una postulación municipal. “La Ley de Elecciones Municipales establece que los congresistas, tanto diputados como senadores, están prohibidos de postular a un cargo municipal. Resulta un tema totalmente ajeno si el señor desea o no ejercer el cargo, recoger su credencial o juramentar; él ya posee una investidura de senador que no se puede retirar simplemente por voluntad propia”, señaló a El Comercio. Rospigliosi cuestionó además que López Aliaga haya comunicado su decisión de no asumir el cargo mediante una carta dirigida al actual Congreso unicameral y no al Parlamento bicameral que iniciará funciones el 26 de julio. Agregó que el ordenamiento jurídico vigente tampoco prevé un mecanismo para retirar la investidura de un senador electo ni para incorporar inmediatamente a su accesitario. Para Rospigliosi, esa situación incluso podría generar un vacío en la representación parlamentaria. El especialista estimó que la eventual incorporación del accesitario requeriría un procedimiento interno en el nuevo Senado que tomaría varios meses, por lo que la controversia podría extenderse más allá del proceso de inscripción de candidatos para las elecciones municipales.

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