El Tribunal Constitucional se rectificó y estableció de forma vinculante que el Congreso no tiene iniciativa de gasto
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El Tribunal Constitucional se rectificó y estableció de forma vinculante que el Congreso no tiene iniciativa de gasto

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) estableció un nuevo "criterio interpretativo vinculante" al fijar la preeminencia del Poder Ejecutivo en materia de iniciativa de gasto y su competencia para la administración de la hacienda pública. De esta forma, se cierra las puertas a las iniciativas legislativas con impacto presupuestario. Con esta decisión, el colegiado se rectifica de posturas previas al determinar de forma taxativa que "los congresistas no tienen iniciativa de gasto que incidan en el presupuesto anual o que impacten hacia el futuro", y que los proyectos de ley de los parlamentarios "que impliquen algún incremento en el gasto público deberán ser coordinados con el Poder Ejecutivo".Esta resolución, recaída en el expediente 00018-2023-PI/TC, marca un punto de quiebre con la jurisprudencia de octubre de 2022. Mientras que en aquel entonces se permitía que las leyes del Congreso sirvieran como base jurídica para que el Ejecutivo incluyera recursos en presupuestos futuros, el TC actual ha subrayado que estas pautas "constituyen una nueva regla respecto de los criterios jurisprudenciales previos".El TC resolvió así en una sentencia en la que declara fundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31232, referida a la reubicación de la población de la Zona Baja de Belén (región de Loreto), argumentando la transgresión de la "prohibición de iniciativa de gasto público y la competencia del Poder Ejecutivo de administrar la hacienda pública". Nuevas reglas para el CongresoBajo este nuevo marco, el organismo establece que la iniciativa de gasto es, como regla general, una competencia exclusiva del Ejecutivo. "Los congresistas no tienen iniciativa para incrementar gastos que incidan en el presupuesto anual o que impacten hacia el futuro", remarcó en un comunicado.No obstante, indicó que, excepcionalmente, los proyectos de ley que impliquen algún incremento en el gasto público tendrán que seguir un proceso de coordinación con el Ejecutivo, bajo el principio de cooperación entre poderes y de respeto a las competencias constitucionalmente previstas en materia presupuestaria y de manejo de la hacienda pública.En ese sentido, para que una iniciativa parlamentaria que implique gasto sea constitucional, esta deberá cumplir una serie de requisitos: primero, se debe identificar expresamente la fuente de financiamiento que garantice el equilibrio presupuestario como parte esencial y obligatoria del análisis costo-beneficio de la iniciativa; segundo, las comisiones del Congreso están obligadas a "requerir previamente el informe de sostenibilidad fiscal emitido por el órgano competente" del Ejecutivo antes de emitir sus dictámenes; y tercero, satisfacer "necesidades sociales básicas claramente identificadas", especialmente en servicios sociales básicos.Asimismo, el Tribunal Constitucional remarcó que "los casos que se conozcan a partir de la publicación de esta sentencia quedarán sujetos a estos criterios". Finalmente, exhortó al Congreso a adecuar su proceso legislativo a estas "pautas institucionales".El fallo contó con las firmas de los magistrados Helder Domínguez Haro (presidente), Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez. Por su parte, los magistrados Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez presentaron votos singulares.

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