Congreso oficializa “Ley Silla”: trabajadores que laboran de pie por más de tres horas podrán descansar sentados en su jornada
Tras la reconsideración la incorporación de observaciones formuladas por el Ejecutivo, el Congreso promulgó la denominada “Ley Silla”, norma que garantiza el derecho al descanso sentado y a la alternancia de la postura para los trabajadores que permanecen de pie durante periodos prolongados, con el objetivo de proteger su salud, dignidad y productividad en el centro de trabajo. La ley 32721 publicada este miércoles 8 de julio en el diario oficial El Peruano alcanza a trabajadores del sector público y privado que realizan sus labores de pie durante tres horas continuas o más en una jornada laboral, situación frecuente en actividades vinculadas al comercio, restaurantes, servicios financieros, salud, vigilancia y atención al público.La normativa establece que los empleadores deberán proporcionar sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas adecuadas, de manera que los trabajadores puedan alternar entre la posición de pie y sentada o acceder a periodos de descanso sentado sin afectar el desarrollo de sus funciones.¿Qué obligaciones tendrán las empresas con la nueva Ley Silla?Entre las principales obligaciones que introduce la norma figuran:* Proveer a los trabajadores sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas mínimas que permitan la alternancia de postura de pie y sentado.* Garantizar la alternancia de la postura de pie y sentado o periodos de descanso sentado en función de la naturaleza de las labores, conforme al diagnóstico de riesgos ergonómicos. Los descansos forman parte de la jornada de trabajo.* Incorporar en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo las disposiciones sobre descanso sentado y ubicación de sillas.* Verificar el cumplimiento de las medidas de control asociadas a los riesgos por realizar labores de pie de manera prolongada, con la participación del comité de seguridad y salud en el trabajo o supervisor de seguridad y salud en el trabajo, y la asesoría del servicio de seguridad y salud en el trabajo.La norma precisa además que los periodos de descanso sentado forman parte de la jornada laboral y no podrán ser descontados ni considerados tiempo no trabajado.Las empresas no estarán obligadas a entregar una silla permanente a cada trabajador, ya que la norma permite implementar sistemas proporcionales y rotativos de asientos, siempre que exista una cantidad suficiente para garantizar el descanso efectivo y que ningún trabajador quede impedido de acceder a él cuando las condiciones de su labor lo requieran. Asimismo, las compañías deberán documentar estos mecanismos y consignarlos en sus reglamentos internos, previa participación de los comités de seguridad y salud en el trabajo.¿Qué sectores deberán aplicar la Ley Silla?La aplicación de la norma se priorizará en actividades donde la permanencia de pie es más frecuente, entre ellas: a) Comercio minorista y retailb) Hostelería, gastronomía y turismoc) Centros de salud de todo niveld) Servicios financieros y administrativos presencialese) Transporte y aeropuertosf) Centros o instituciones de educación básica regular, alternativa y especialg) Personal de vigilancia privada en puestos fijos.Especialistas en salud ocupacional señalan que permanecer de pie durante largos periodos incrementa el riesgo de desarrollar problemas musculoesqueléticos, dolores lumbares, fatiga crónica y trastornos circulatorios.La supervisión del cumplimiento de la nueva norma estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, la Autoridad Nacional del Servicio Civil y los gobiernos regionales con competencias en fiscalización laboral.El incumplimiento será considerado una infracción grave conforme a la legislación de inspección del trabajo y podrá dar lugar a multas económicas, sin perjuicio de eventuales responsabilidades civiles o penales.Por otro lado, la Ley Silla contempla excepciones para aquellos puestos donde permanecer de pie sea indispensable para el desarrollo de la actividad o existan razones de seguridad que impidan el uso de asientos.Entre ellos figuran los operarios de líneas de producción industrial, personal de campo agrícola, técnicos de mantenimiento durante labores activas y agentes de seguridad que realizan control permanente. Sin embargo, incluso en estos casos, el empleador deberá garantizar pausas activas, rotación de funciones o descansos equivalentes.La ley establece que el Poder Ejecutivo tendrá un plazo máximo de 180 días calendario para aprobar el reglamento que detallará los criterios técnicos y operativos para su implementación. Asimismo, las empresas contarán con hasta 360 días calendario para adecuar sus reglamentos internos de seguridad y salud en el trabajo a las nuevas disposiciones.