PJ declaró improcedente habeas corpus que buscaba suspender la proclamación de Keiko Fujimori como presidenta de la República
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PJ declaró improcedente habeas corpus que buscaba suspender la proclamación de Keiko Fujimori como presidenta de la República

El Segundo Juzgado Constitucional de Lima declaró improcedente una demanda de habeas corpus que buscaba suspender la proclamación de Keiko Fujimori, de Fuerza Popular, como presidenta de la República.El juez Jonathan Jorge Valencia López desestimó el recurso presentado el pasado 22 de junio por el ciudadano Tomás Soldevilla. La demanda, que también alcanzaba al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y el Ministerio de Relaciones Exteriores, argumentaba que Fujimori poseería doble nacionalidad (peruana y japonesa). Sin embargo, el magistrado fundamentó que el habeas corpus no es la vía legal adecuada, ya que este recurso está diseñado para proteger libertades individuales y no derechos colectivos, temas de seguridad nacional o soberanía del Estado, como invocaba el demandante."Teniendo presente que los argumentos expuestos por el accionante no están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta improcedente la demanda en aplicación del artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional", se lee en la resolución, con fecha 1 de julio.Valencia López remarca que los alegados "derechos de naturaleza colectiva" que, según la parte demandante, aparentemente se estarían vulnerando, "en realidad constituyen bienes jurídicos de relevancia constitucional"."En consecuencia, para una eventual tutela a través del proceso de habeas corpus, se requiere verificar la conexidad eincidencia de las conductas u omisiones denunciadas como lesivas, con el derecho a la libertad individual", indica. Y añade: "Para ello, la presunta afectación del derecho conexo debe ser manifiesta y necesariamente derivar en un agravio concreto al derecho a la libertad individual, lo que no acontece en el presente caso, ya que de los hechos expuestos en la demanda se desprende que lo realmente cuestionado por el accionante, es la alegada afectación a los bienes jurídicos antes señalados debido a un aparente perjuicio producto de que una persona que supuestamente tendría doble nacionalidad, asuma el cargo de presidente de la República; hecho que bajo ningún modo incide de manera negativa, real, directa y concreta en el derecho a la libertad individual de la parte recurrente ni de otros sujetos y tampoco se ha acreditado en el presente caso conexidad alguna de los derechos o bienes jurídicos que se pretenden tutelar con el derecho a la libertad individual".

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