Revés para Cosco Shipping en el Puerto de Chancay: Poder Judicial falla a favor de que Ositran supervise terminal portuario
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Revés para Cosco Shipping en el Puerto de Chancay: Poder Judicial falla a favor de que Ositran supervise terminal portuario

El Poder Judicial revocó la sentencia que había limitado las facultades del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) sobre el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay y declaró improcedente la demanda de amparo presentada por Cosco Shipping Ports Chancay Perú.La decisión fue adoptada por la Segunda Sala Constitucional de Lima, que dejó sin efecto el fallo emitido en primera instancia en enero de este año, el cual ordenaba que Ositrán se abstuviera de ejercer funciones de regulación, supervisión, fiscalización y sanción sobre las operaciones del terminal, salvo en materia tarifaria bajo determinadas condiciones.Ante esta decisión, Ositran destacó que el fallo reafirma el marco legal que sustenta las competencias del organismo regulador sobre la infraestructura portuaria que es considerada de uso público, pese a tener una administración privada. La controversiaEl proceso se originó luego de que Cosco Shipping Ports Chancay Perú sostuviera que Ositrán carecía de competencia para supervisar el puerto por tratarse de una infraestructura de titularidad privada desarrollada sin un contrato de concesión.La empresa argumentó que diversos oficios, requerimientos y declaraciones públicas del regulador evidenciaban una intención de asumir competencias que, a su juicio, vulneraban derechos constitucionales como la propiedad, la libertad de empresa, la seguridad jurídica y el principio de no confiscatoriedad.Entre los actos cuestionados figuraban comunicaciones emitidas entre 2024 y 2025 mediante las cuales Ositrán solicitó información sobre el cumplimiento de obligaciones vinculadas a los derechos de los usuarios, regulación tarifaria y normas aplicables al funcionamiento del terminal.Sala respalda competencias de OsitránSin embargo, la Sala Constitucional concluyó que esos documentos no constituyen una amenaza cierta e inminente contra los derechos fundamentales de la empresa, requisito indispensable para que proceda una demanda de amparo.Según el tribunal, las actuaciones de Ositrán corresponden al ejercicio regular de las facultades que la legislación le asigna respecto de las infraestructuras de transporte de uso público y no representan, por sí mismas, una afectación constitucional.Asimismo, precisó que el hecho de que el puerto tenga un propietario privado no excluye la competencia del regulador.La resolución sostiene que el Terminal Portuario de Chancay es una infraestructura de uso público y, por tanto, la empresa califica como una "Entidad Prestadora", quedando sujeta a las funciones normativas, supervisoras, fiscalizadoras, sancionadoras y regulatorias de Ositrán previstas en la Ley de Creación del organismo, la Ley del Sistema Portuario Nacional y otras normas vigentes.El amparo no reemplaza la vía administrativaLa Sala también señaló que, si en el futuro alguna actuación concreta de Ositrán derivara en un acto administrativo que vulnerara derechos de la empresa, Cosco deberá primero agotar los recursos administrativos correspondientes y, posteriormente, podrá acudir a la vía contencioso-administrativa.En ese sentido, indicó que los requerimientos y actuaciones preliminares del regulador no constituyen, por sí solos, una amenaza constitucional que justifique la intervención del proceso de amparo.¿Qué resolvió el Poder Judicial?En su decisión final, la Segunda Sala Constitucional confirmó únicamente el extremo de la sentencia que rechazó la excepción de falta de legitimidad para obrar planteada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).Sin embargo, revocó el fallo que había declarado fundada la demanda de Cosco Shipping Ports Chancay Perú y, reformándolo, declaró improcedente el proceso de amparo.Con esta decisión, Ositrán mantiene plenamente sus competencias para supervisar el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay mientras no exista un pronunciamiento definitivo en otra vía judicial o administrativa sobre el alcance de dichas facultades."Ositrán expresa su respeto por la decisión del Poder Judicial y reafirma su compromiso de continuar ejerciendo las funciones que la Constitución y las leyes le confieren para proteger los derechos de los usuarios, promover la transparencia, fortalecer la seguridad jurídica y contribuir al adecuado funcionamiento de la infraestructura de transporte de uso público en beneficio del país", precisó el regulador.

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